• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1120/2015
  • Fecha: 27/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. Se alegaba que el contrato incumplido era una compra de empresas y no una mera adquisición de sus participaciones, por lo cual era menester conocer la situación financiera de dichas empresas y si podían generar beneficios, lo que habían impedido las demandadas al actuar de mala fe, ocultando gastos y maquillando la contabilidad. La demanda fue estimada en parte aunque la indemnizacion se redujo en apelación. Inexistencia de incongruencia interna: la fundamentación no contradice el fallo. No confundirla con el intento de revisar la prueba. La admisión de pruebas no comporta que deban de practicarse si no se consideran necesarias. Su falta de relevancia impide apreciar indefensión. Inexistencia de incongruencia omisiva y extra petitum, al observarse la adecuación del fallo con las pretensiones debatidas. La condena al pago de intereses legales desde la demanda no fue recurrida en apelación. Inexistencia de incongruencia ultra petita, pues en apelacion se pidió desestimar la demanda y por tanto, la rebaja de la indemnización no suponía conceder más de lo pedido sino menos. Interpretación contractual y revisión en casación. Es improcedente la cita acumulada de preceptos. Se respetó la interpretación gramatical. La sentencia recurrida interpreta correctamente la garantía convencional pactada. Se pactó responder por daño patrimonial derivado de cualquier variación de valores de activos y pasivos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 3006/2016
  • Fecha: 22/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que una mercantil solicita que se declare que una entidad bancaria ha incumplido los deberes contractuales de información sobre los productos financieros complejos contratados, así como los contratos de prenda asociados, al sustituir ilícitamente el objeto de dichas prendas por acciones de la entidad demandada; también solicita el pago de los intereses legales desde la contratación hasta el canje obligatorio por acciones. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, recurrida por la demandada, la Audiencia estimó en parte el recurso; en concreto, declaró que los intereses se debían aplicar desde la interpelación judicial, y que la prenda constituida inicialmente sobre los productos financieros se sustituyó por los nuevos títulos valores como consecuencia de la resolución dictada por el FROB. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el mismo; respecto del devengo de intereses, la sala declara que con relación a la indemnización de daños y perjuicios, aquel se produce desde la interpelación judicial; respecto del cambio de objeto de los contratos de prenda, declara que el mismo se debió a una resolución administrativa del FROB, por lo que el efecto modificativo se produjo legalmente, sin intervención de las partes; por último, rechaza que se hayan vulnerado reglas de interpretación contractual pues hubo una inicial transformación del objeto de la garantía y una posterior amortización o liquidación con la venta de las acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1594/2016
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la contratista de dos contratos de ejecución de obra con suministro de materiales, se dirige frente a la comitente en reclamación de dos créditos provenientes de la ejecución de obras de dos hoteles; la comitente se opone y reconviene, al entender que, a su vez, ella ostentaba dos créditos frente a la demandante por penalizaciones por retrasos e indemnizaciones por vicios de la construcción, siendo mayores en su conjunto los créditos que las cantidades debidas; por ello, solicitaba la compensación y la condena de la demandante al pago. La sentencia estima en parte demanda y reconvención y condena a pagar una cantidad a la comitente. La Audiencia revoca en parte, fija de nuevo los créditos de una frente a la otra, pero rechaza la compensación en aplicación del art. 58 LC (la contratista fue declarada en concurso mientras se tramitaba el pleito). Recurrida en casación y en extraordinario por infracción procesal la sentencia, la sala estima ambos. En esencia, aprecia incongruencia extra petitum, pues se reconoció un crédito a la demandada que no había pedido. Respecto de la casación, se reitera la jurisprudencia que excluye del régimen de prohibición de compensación del art. 58 LC los casos en que esta se produce como consecuencia de la liquidación de una misma relación contractual; también se reitera la doctrina sobre la condena al pago de intereses en casos de estimación parcial de la demanda que atiende al canon de racionalidad en la oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2566/2016
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación frente a una sentencia que declaró la nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas, declarando la obligación de los litigantes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones incrementadas en el interés legal desde la demanda. Es doctrina de la sala que el momento a partir del cual se deben los intereses legales en los casos de nulidad es el de la entrega del dinero, por ser ese el momento en el que quien paga realiza la prestación restituible, ya que la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo. Por ello, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman (art. 1108 CC ). La sentencia recurrida aplica incorrectamente el art. 1303 CC al condenar al pago del interés legal desde la fecha de la demanda y no desde la entrega del capital. No se trata de una infracción procesal (se denunciaba infracción del principio de justicia rogada, falta de congruencia y de motivación), sino sustantiva. Se desestima el recurso por infracción procesal y se estima el de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2756/2015
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de casación. Desestima su primer motivo, en el que se plantea que se decida sobre la validez de la cláusula sobre intereses moratorios, al no haberlo hecho la sentencia recurrida: la entidad bancaria parte recurrente venía obligada a impugnar el pronunciamiento de primera instancia que declaró la nulidad de la cláusula litigiosa si quería que fuese objeto del recurso de apelación. Al no hacerlo consintió su firmeza, por lo que la decisión del tribunal de apelación es ajustada a derecho. Los otros motivos se estiman, con aplicación de la jurisprudencia de la Ssala y del TJUE sobre las consecuencias de la abusividad del interés de demora, que es un recargo por retraso sobre el interés remuneratorio. Esa consecuencia es su supresión, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria del Derecho nacional, y sin que pueda integrarse el contrato, pues no se trata de una cláusula necesaria para la subsistencia del mismo en beneficio del consumidor. Por tanto, lo que procede es anular y suprimir completamente es la indemnización desproporcionada por el retraso en el pago de las cuotas del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. No es lógico que este interés deje de devengarse por el vencimiento anticipado del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2596/2016
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de orden de adquisición de preferentes y restitución recíproca de prestaciones. En casación se discute solo el alcance de la restitución, pues la sentencia recurrida concreta la obligación en la interpelación judicial mientras que la demandante-recurrente defiende que debe estarse a la fecha en que se materializó la inversión (en la demanda se solicitó la restitución de los capitales invertidos con actualización del valor mediante la aplicación del interés legal desde la fecha de contratación, y esto fue lo que concedió el juzgado pero no la Audiencia). Se reitera que la jurisprudencia se ha pronunciado sobre los efectos de la restitución en el ámbito de la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes, en la línea de la doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la nulidad contractual según la cual, el momento a partir del cual se deben los intereses legales es en todo caso el de la entrega del dinero, por ser ese el momento en el que quien paga realiza la prestación restituible. Precisamente porque la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). En este caso, se deben intereses desde que se entregó el capital invertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2321/2016
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que apreció una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de información en la suscripción de obligaciones subordinadas. Esta sentencia, confirmando la de primera instancia, condenó a la entidad demandada a la cantidad inicialmente invertida menos los rendimientos obtenidos, y aplicó el interés legal desde la fecha de adquisición de las obligaciones subordinadas. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la materia. La sentencia de la Audiencia, en cuanto a los intereses, ha aplicado las consecuencias jurídicas de la acción de anulabilidad y la acción ejercitada fue la de indemnización de daños y perjuicios. Se casa la sentencia y se determina que los intereses legales se computarán desde la fecha de la interposición de la demanda. Costas de la primera instancia: se imponen a la parte demandada, por estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 213/2016
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No proceden los intereses del art. 20 LCS cuando la falta de satisfacción de la indemnización por el asegurador no le sea imputable o esté fundada en causa justificada (falta de denuncia del siniestro, no envío de informaciones necesarias por parte del obligado a ello, falta de determinación de las causas del siniestro, posible falta de cobertura por la propia intervención del asegurado en la producción del siniestro), ya que la ley le impone una especial diligencia para hacer las investigaciones y peritaciones necesarias en orden a determinar la existencia de la deuda y su cuantía en el plazo de tres meses fijados por la norma. Enjuiciamiento de la existencia o no de causa justificada y su planteamiento en casación (por interés casacional cuando la sentencia se aparta del criterio fijado por el TS como suficiente para estimar la existencia de justificación). En el caso: duda razonable sobre la existencia de la obligación (dudas sobre quién conducía el vehículo) apoyada en las investigaciones iniciales y en alguno de los informes periciales, que incluso llevaron a la sentencia de primera instancia a desestimar la demanda por considerar que era el demandante (que accionaba como ocupante) quien en realidad conducía el vehículo. Estimación del recurso: al no aplicar el art. 20 LCS, solo procede el interés legal desde la la demanda, ya que la condena se produce por una cantidad determinada en base a un sistema de valoración no actualizada al momento de su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2241/2018
  • Fecha: 19/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas en el Derecho Comunitario (disposiciones imperativas con rango de normas de orden público) y en la doctrina jurisprudencial del TJUE. En el caso, declarada la abusividad de la cláusula que atribuye exclusivamente al consumidor el abono de los gastos generados por el préstamo hipotecario y su nulidad procede distribuirse entre las partes el pago de tales gastos según les correspondería conforme a nuestro ordenamiento jurídico. El efecto restitutorio derivado de la declaración nulidad no es reconducible al art. 1303 CC en el caso de la cláusula de gastos, pues no son abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver, sino pagos hechos por el consumidor a terceros, por lo que para el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, debe imponerse al banco prestamista el abono al consumidor de las cantidades, o parte de ellas, que le hubieran correspondido pagar de no haber mediado la estipulación abusiva. Situación asimilable a la el enriquecimiento injusto y al pago de lo indebido. Intereses legales desde que el banco se benefició por el pago indebido: aplicación analógica del artículo 1896 CC y no la general de los artículos 1101 y 1108 CC, pues la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente; situación asimilable a la de enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3548/2015
  • Fecha: 11/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había estimado en parte una pretensión de reclamación de las rentas debidas y de los daños y perjuicios sufridos por la nave arrendada, con origen en un contrato de arrendamiento de una nave industrial. Sin embargo, rechazó la pretensión de condena en concepto de cláusula penal por lucro cesante. La sentencia de primera instancia moderó su aplicación y redujo los efectos de la cláusula fijando una indemnización equivalente a una anualidad de renta ya que su aplicación (3.000 euros por cada día de demora en dejar libre la nave y/o los días que se tarde en acondicionarla al estado en que se encontrará, una vez realizadas las obras de acondicionamiento) comportaba triplicar el pago de la renta, lo que suponía un resultado desproporcionado. La sala mantiene como doctrina la necesidad de mantener el pacto que las partes hayan establecido al valorar el daño o perjuicio causado por el incumplimiento, salvo que se den los supuestos necesarios para poder proceder a la moderación en la aplicación de la cláusula (art. 1154 CC), esto es, cuando la obligación ha sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, supuesto al que no se ajusta el caso litigioso en que lo que se indemniza es el retraso, que existe o no de un modo objetivo. Y como este retraso ha sido de un año en poder disponer de las naves, procede una indemnización de 3000 euros por cada uno de los 365 días del año, más intereses legales

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.